superavit por reevaluacion

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Respuesta dada por: cinmabridaf15146
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Explicación:

¿Sabe cómo aplicar el superávit por revaluación incluido en el patrimonio?

CONTADORES Y EMPRESAS·JUEVES, 14 DE FEBRERO DE 2019·TIEMPO DE LECTURA: 3 MINUTOSPúblico

El monto por el mayor valor de revaluación “Superávit por revaluación” incluido en el patrimonio como excedente de revaluación deberá permanecer ahí, dado que se encuentra sujeto a restricciones, esto es, hasta que la empresa disponga del activo, en otras palabras, hasta cuando se produzca la baja en cuentas del activo, es decir, por su disposición o cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.

Así mismo, por lo señalado anteriormente, el superávit por revaluación podría disponerse de manera parcial a medida que se consuman los mayores valores de la propiedad, planta y equipo a través de su uso, es decir, el importe del superávit disponible sería igual a la diferencia entre la depreciación de valor en libros revaluado del activo y la calculada según su costo original.

Por lo tanto, cuando el activo se haya dado de baja en cuenta o se disponga en forma parcial a través de su depreciación, el superávit por revaluación se podrá:

a) Llevar a resultados acumualdos:

Como se ha precisado, el superávit de revaluación de un elemento de propiedades, planta y equipo incluido en el patrimonio como Excedente de Revaluación puede llevarse a resultados acumulado. Para ello, el párrafo 41 de la NIC 16 requiere que se produzca la transferencia del bien, en cuyo caso el total de la cuenta de superávit de revaluación se trasladará a la cuenta de ganancias acumuladas, sin pasar por el resultado del periodo.

b) Aumentar el capital:

Si bien dentro de las modalidades de aumento de capital indicadas en el artículo 201 de la Ley General de Sociedades, se encuentra la capitalización de excedentes de revaluación, requiere el artículo 10 de la RCNC Nº 012-98-EF, que la oportunidad en la cual se lleve a capital social sea a partir de la fecha de disposición del mayor valor a través de la venta del bien, o a medida que por los mayores sean depreciados a partir de la fecha de valorización adicional.

c) Puede cubrir pérdidas:

Según el artículo 9 de la RCNC Nº 012-98-EF, una vez cubiertas las pérdidas con el superávit:

- Deberá ser restituido con la utilidad o utilidades futuras, hasta su total recuperación, supuesto bajo el cual la depreciación del mayor valor se debitará contra los resultados de cada ejercicio anual; y

- Si después de ser capitalizado el excedente se produce una reducción de Capital, esta podrá ser hasta el límite del Capital por Aportes, salvo que la reducción de capital sea cancelada mediante adjudicación de los bienes del activo fijo a su valor revaluado.

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