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Respuesta:
La obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de que pueda hacerse efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.
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La Obligación Aduanera Obligación aduanera Vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera. Alcance Comprende el cumplimiento de las formalidades aduaneras de cada uno de los obligados aduaneros. Se deriva del cumplimiento de las obligaciones, quedando las mercancías sometidas a la potestad aduanera y los obligados, al pago de los derechos e impuestos, intereses, tasas, recargos y sanciones, a que hubiere lugar. Y de todas aquellas obligaciones que resulten de actuaciones que emprenda la administración aduanera.
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