leyes e instituciones para la sociedad​

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Respuesta dada por: juanquimbayonieto
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Respuesta:En relación con las leyes e instituciones, la expresión del Objetivo 1 del Plan Estratégico 2009-

2015 comprende “trabajar en pos de la consecución de un uso racional de todos los humedales

garantizando que todas las Partes Contratantes desarrollen, adopten y utilicen las medidas y

los instrumentos necesarios y adecuados”. La estrategia 1.3, relativa a la política, legislación e

instituciones, insta a las Partes a “diseñar y aplicar políticas, leyes y prácticas, inclusive la creación

y fomento de las instituciones adecuadas, en todas las Partes Contratantes a fin de lograr que se

apliquen eficazmente las disposiciones de la Convención relativas al uso racional”.

En la Estrategia 4.3 sobre la eficacia de los órganos de la Convención, el área de resultados clave

4.3.i también es pertinente para los arreglos institucionales nacionales, y está previsto que “todas

las Partes Contratantes habrán designado Coordinadores Nacionales del GECT y de actividades de

CECoP (para la COP11) y mantendrán oportunamente informada a la Secretaría sobre los posibles

cambios en relación con los coordinadores nacionales de la Autoridad Administrativa y sobre los

contactos diarios”.

Además de las orientaciones adoptadas por las Partes como anexos a las Resoluciones de la COP,

se ofrecen los compromisos de aplicación pertinentes suscritos por las Partes Contratantes en la

Resolución de la COP7.

Este Manual incorpora los Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la

conservación y el uso racional de los humedales, adoptados mediante la Resolución VII.7 en la 7a.

reunión de la Conferencia de las Partes, y esencialmente refleja la principal decisión técnica sobre

el tema adoptada por la COP. También incorpora el documento de antecedentes presentado en la

COP (documento COP7 DOC.17.3 de Ramsar) y recoge información adicional referente al tema

tratado. Las opiniones expresadas en el documento de antecedentes y en la información adicional

no reflejan forzosamente las de la Secretaría de la Convención de Ramsar ni las de las Partes

Contratantes, y, a diferencia de los propios Lineamientos, estos materiales no han sido suscritos

por la Conferencia de las Partes.

Manuales Ramsar para el uso racional de los humedales, 4a. edición

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Prefacio

En respuesta a la Acción 2.1.1 del Objetivo Operativo 2.1 del Plan Estratégico (1997-2002) de la

Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), la Secretaría de la Convención de Ramsar

encargó al Centro de Derecho Ambiental de la UICN que preparara Lineamientos y un documento

de antecedentes sobre el examen de leyes e instituciones para promover la conservación y el uso

racional de los humedales. El documento se preparó sobre la base de estudios de caso de Australia,

el Canadá, Costa Rica, la India, el Perú, Uganda y el Acuerdo sobre el Mar de Wadden. Clare Shine

y Lyle Glowka prepararon los proyectos de Lineamientos y de documento de antecedentes y luego

éstos fueron examinados en un seminario celebrado en la Secretaría de la Convención de Ramsar

en julio de 1998, en el que participaron los autores de los estudios de casos y otros expertos. Los

textos íntegros de los estudios de caso se pueden consultar en el sitio web de Ramsar www.ramsar.

org/hbk4-03-cases.

Después del seminario, se revisaron los Lineamientos y el documento de antecedentes y se preparó

un proyecto de Resolución para que el Comité Permanente de la Convención lo examinara en su

21a. Reunión. El Comité Permanente hizo suyos estos documentos y decidió que se presentaran y

examinaran en la Sesión Técnica II de la Conferencia de las Partes Contratantes en su 7a. Reunión,

cuyo tema fue la “Planificación Nacional para la conservación y el uso racional de los humedales”

(San José, Costa Rica, mayo de 1999, COP7).

La finalidad de este Manual es facilitar a las Partes Contratantes la tarea de examinar sus leyes

e instituciones relacionadas con los humedales con objeto de elaborar marcos legislativos e

institucionales apropiados para aplicar la Convención y encarar el problema de la pérdida y

degradación de humedales.

La Convención de Ramsar sobre los Humedales procura desalentar las políticas, leyes y actitudes que hacen posible las

acciones no sostenibles y no racionales como esta. Foto: WWF / Marek Libersky.

Manual 3: Leyes e instituciones

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Sección I:

Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la

conservación y el uso racional de los humedales

(adoptados como Anexo de la Resolución VII.7 por la Conferencia de las Partes Contratantes en su

7a. Reunión, San José, Costa Rica, 1999)

1.0 Finalidad del examen de la legislación y las instituciones

1. La Conferencia de las Partes (COP) de la Convención de Ramsar ha

adoptado orientaciones sobre marcos jurídicos e institucionales apropiados

para el uso racional1

, y este asunto también ha sido incluido en el Plan

Es

claramente definido de otros procesos de planificación (v. gr., planes

Explicación:

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