Respuestas
Respuesta:
Respuesta:En relación con las leyes e instituciones, la expresión del Objetivo 1 del Plan Estratégico 2009-
2015 comprende “trabajar en pos de la consecución de un uso racional de todos los humedales
garantizando que todas las Partes Contratantes desarrollen, adopten y utilicen las medidas y
los instrumentos necesarios y adecuados”. La estrategia 1.3, relativa a la política, legislación e
instituciones, insta a las Partes a “diseñar y aplicar políticas, leyes y prácticas, inclusive la creación
y fomento de las instituciones adecuadas, en todas las Partes Contratantes a fin de lograr que se
apliquen eficazmente las disposiciones de la Convención relativas al uso racional”.
En la Estrategia 4.3 sobre la eficacia de los órganos de la Convención, el área de resultados clave
4.3.i también es pertinente para los arreglos institucionales nacionales, y está previsto que “todas
las Partes Contratantes habrán designado Coordinadores Nacionales del GECT y de actividades de
CECoP (para la COP11) y mantendrán oportunamente informada a la Secretaría sobre los posibles
cambios en relación con los coordinadores nacionales de la Autoridad Administrativa y sobre los
contactos diarios”.
Además de las orientaciones adoptadas por las Partes como anexos a las Resoluciones de la COP,
se ofrecen los compromisos de aplicación pertinentes suscritos por las Partes Contratantes en la
Resolución de la COP7.
Este Manual incorpora los Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la
conservación y el uso racional de los humedales, adoptados mediante la Resolución VII.7 en la 7a.
reunión de la Conferencia de las Partes, y esencialmente refleja la principal decisión técnica sobre
el tema adoptada por la COP. También incorpora el documento de antecedentes presentado en la
COP (documento COP7 DOC.17.3 de Ramsar) y recoge información adicional referente al tema
tratado. Las opiniones expresadas en el documento de antecedentes y en la información adicional
no reflejan forzosamente las de la Secretaría de la Convención de Ramsar ni las de las Partes
Contratantes, y, a diferencia de los propios Lineamientos, estos materiales no han sido suscritos
por la Conferencia de las Partes.
Manuales Ramsar para el uso racional de los humedales, 4a. edición
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Prefacio
En respuesta a la Acción 2.1.1 del Objetivo Operativo 2.1 del Plan Estratégico (1997-2002) de la
Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), la Secretaría de la Convención de Ramsar
encargó al Centro de Derecho Ambiental de la UICN que preparara Lineamientos y un documento
de antecedentes sobre el examen de leyes e instituciones para promover la conservación y el uso
racional de los humedales. El documento se preparó sobre la base de estudios de caso de Australia,
el Canadá, Costa Rica, la India, el Perú, Uganda y el Acuerdo sobre el Mar de Wadden. Clare Shine
y Lyle Glowka prepararon los proyectos de Lineamientos y de documento de antecedentes y luego
éstos fueron examinados en un seminario celebrado en la Secretaría de la Convención de Ramsar
en julio de 1998, en el que participaron los autores de los estudios de casos y otros expertos. Los
textos íntegros de los estudios de caso se pueden consultar en el sitio web de Ramsar www.ramsar.
org/hbk4-03-cases.
Después del seminario, se revisaron los Lineamientos y el documento de antecedentes y se preparó
un proyecto de Resolución para que el Comité Permanente de la Convención lo examinara en su
21a. Reunión. El Comité Permanente hizo suyos estos documentos y decidió que se presentaran y
examinaran en la Sesión Técnica II de la Conferencia de las Partes Contratantes en su 7a. Reunión,
cuyo tema fue la “Planificación Nacional para la conservación y el uso racional de los humedales”
(San José, Costa Rica, mayo de 1999, COP7).
La finalidad de este Manual es facilitar a las Partes Contratantes la tarea de examinar sus leyes
e instituciones relacionadas con los humedales con objeto de elaborar marcos legislativos e
institucionales apropiados para aplicar la Convención y encarar el problema de la pérdida y
degradación de humedales.
La Convención de Ramsar sobre los Humedales procura desalentar las políticas, leyes y actitudes que hacen posible las
acciones no sostenibles y no racionales como esta. Foto: WWF / Marek Libersky.
Manual 3: Leyes e instituciones
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Sección I:
Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la
conservación y el uso racional de los humedales
(adoptados como Anexo de la Resolución VII.7 por la Conferencia de las Partes Contratantes en su
7a. Reunión, San José, Costa Rica, 1999)
1.0 Finalidad del examen de la legislación y las instituciones
1. La Conferencia de las Partes (COP) de la Convención de Ramsar ha
adoptado orientaciones sobre marcos jurídicos e institucionales apropiados
para el uso racional1
, y este asunto también ha sido incluido en el Plan
Es
claramente definido de otros procesos de planificación (v. gr., planes
Explicación: