• Asignatura: Derecho
  • Autor: yeontan67
  • hace 7 años

menciona los derechos garantizados a los indigenas en nuestro pais (paraguay)


Rosa25Lopez: Espero que te halla ayudado.

Respuestas

Respuesta dada por: Rosa25Lopez
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Respuesta:Los pueblos indígenas tienen garantizados sus derechos en el marco de una avanzada legislación que abarca desde 1992 a la propia Constitución Nacional. La misma reconoce la existencia de los mismos como grupos de culturas anteriores a la formación y organización del Estado Paraguayo (Art. 62). En el Capítulo V de nuestra Carta Magna, se sustentan disposiciones de gran valor, que garantizan los derechos que los pueblos originarios del Paraguay tienen sobre la tierra y el desarrollo de sus culturas y formas peculiares de vida.

El Artículo 63 textualmente expresa: "Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna...".

No menos claro e importante es el texto del Artículo 64: "Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohibe la remoción o el traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos".

El Artículo 65 "garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales". "El Estado respetará -manifiesta el Artículo 66- las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas, especialmente en los relativo a la educación formal. Se atenderá además a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural". Y finalmente, el artículo 67, exonera a los miembros de los pueblos indígenas de la prestación de servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley


HDDarth: Gracias
HDDarth: y mucho texto
HDDarth: se tenia que decir y se dijo.
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