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Bueno bro aqui te dejo esto
Explicación:
El artículo 449 del Código Penal dice que comete adulterio «la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio», y se sanciona con prisión menor (de seis meses y un día a seis años)
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