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Respuesta:
Muchas veces se toma como opuesto al trabajador autónomo el estar inscrito como monotributista. Sin embargo, lo contrario de ser autónomo es trabajar en relación de dependencia, o sea para otra persona.
Autónomo y monotributista son regímenes diferentes. El primero sólo se refiere a los aportes jubilatorios por lo que lo correcto sería hablar de Monotributista y de Responsable Inscripto, el cual forma parte del Régimen General.
En cambio, el del Monotributo es un Régimen Especial o Simplificado que, como su nombre lo indica, se trata de un sólo tributo que incluye obra social (Prestación Médica Básica) y los aportes jubilatorios. Se abona una suma fija por mes dependiendo de la categoría.
El monotributo tiene como ventaja ser más barato e incluir la obra social. Sin embargo, la jubilación final seguramente será menor. Además, está dirigido solamente a pequeños contribuyentes, por lo que al superar una cantidad de facturación determinada es necesario pasarse al Régimen General.
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