Respuestas
Respuesta:
Artículo 1º.- La Administración Pública estará constituida por el
Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y
capacidad de derecho público y privado.
Artículo 2°.-
1. Las reglas de esta ley que regulan la actividad del Estado se
aplicarán también a los otros entes públicos, en ausencia de norma
especial para éstos.
2. Las reglas que regulan a los otros entes públicos no se aplicarán
al Estado, salvo que la naturaleza de la situación requiera lo contrario.
Artículo 3º.-
1. El derecho público regulará la organización y actividad de los
entes públicos, salvo norma expresa en contrario.
2. El derecho privado regulará la actividad de los entes que por su
régimen de conjunto y los requerimientos de su giro puedan estimarse como
empresas industriales o mercantiles comunes.
Artículo 4º.- La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el
trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Artículo 5º.-
1.- La aplicación de los principios fundamentales del servicio
público a la actividad de los entes públicos no podrá alterar sus
contratos ni violar los derechos adquiridos con base en los mismos, salvo
razones de urgente necesidad.
2.- En esta última hipótesis el ente público determinante del cambio
o alteración será responsable por los daños y perjuicios causados.
Artículo 6º.-
1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico
administrativo se sujetará al siguiente orden:
a) La Constitución Política;
b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad
Centroamericana;
c) Las leyes y los demás actos con valor de ley;
d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los
de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia;
e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los
reglamentos de los entes descentralizados; y
f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.
Explicación:
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