• Asignatura: Derecho
  • Autor: kanade2108
  • hace 7 años

En el Perú la convocatoria a elecciones la realiza únicamente:

Respuestas

Respuesta dada por: ccc722007
2

Respuesta:

Artículo 82. - La convocatoria a Elecciones Generales se hace con anticipación no menor de 120 (ciento veinte) días naturales y no mayor de 150 (ciento cincuenta). La convocatoria a Referéndum o Consultas Populares se hace con una anticipación no mayor de 90 (noventa) días naturales ni menor de 60 (sesenta).

Respuesta dada por: ostosrosariopatito
3

Respuesta:

El JNE

Explicación:

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