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Artículo 82. - La convocatoria a Elecciones Generales se hace con anticipación no menor de 120 (ciento veinte) días naturales y no mayor de 150 (ciento cincuenta). La convocatoria a Referéndum o Consultas Populares se hace con una anticipación no mayor de 90 (noventa) días naturales ni menor de 60 (sesenta).
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El JNE
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