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Respuesta:
El presente trabajo tiene como objetivos generales definir los conflictos internacionales y sus medios de solución, y, examinar la situación de los derechos humanos de las victimas de estos conflictos, conforme al Derecho Internacional Humanitario. La investigación se justifica por cuanto el fin primordial del Derecho Internacional Público es salvaguardar la paz, seguridad y el orden público internacional, y estos conflictos producen desequilibrios que alteran los fines perseguidos por ésta disciplina; por lo tanto, se necesita la unión de esfuerzos interestatales para minimizar especialmente en materia de derechos humanos las consecuencias que producen los conflictos. La investigación es documental, con aplicación del método analítico-descriptivo. Se concluye que: - Los Conflictos Internacionales son intrínsecos a la humanidad; sin embargo en la actualidad, la Diplomacia Internacional cumple parcialmente sus objetivos, porque minimiza las consecuencias (humanitarias, materiales, etc.) de éstos conflictos. - En todo conflicto internacional debe agotarse los medios pacíficos diplomáticos de solución de conflictos, para evitar el enfrentamiento bélico. Actualmente, se continúan violando los derechos humanos de las victimas de un conflicto armado, por lo tanto, los mecanismos y Tratados Internacionales del Derecho Internacional Humanitario para la protección de los derechos Humanos de las víctimas.
Respuesta:
La regulacion de los conflictos armadas internos estuvo en gran parte fue-
ra del derecho positivo. De acuerdo con I a doctrina clasica, los Estados eran las
unicas entidades soberanas consideradas como sujetos del derecho de gentes.
En este contexto, el derecho de Ia guerra, concebido para reglar las relaciones
internacionales en ese tiempo, no era aplicable a los conflictos internos.Solo a partir del siglo XIX comienzan a surgir los primeros intentos para
hacer aplicable el derecho de Ia guerra a las relaciones entre el gobierno esta-
blecido de un Estado y los insurgentes con los cuales se encontraba en lucha.
Para este efecto se asimila a los insurgentes a los beligerantes, es decir, a una
de las partes de Ia guerra interestatal, a traves de una institucion jurfdica: el re-
conocimiento de beligerancia Hasta 1949, a pesar de los esfuerzos de Ia doctrina para consagrar Ia teorfa
del reconocimiento obligatorio de beligerancia, Ia iniciaría estuvo arcada por
el reconocimiento facultati vo: Ia aplicacion de las reg las protectoras del dere-
cho internacional a los insurgentes, asf como a las relaciones entre estos y las
tropas del gobierno establecido, dependia esencialmente del poder discrecional
de ese gobierno.
Explicación: