• Asignatura: Historia
  • Autor: edithcantu78
  • hace 7 años

qué documento se vio reformado como consecuencia del levantamiento indígena al ser necesario reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación para decidir sus formas internas de convivencia y organizacion ociales económicas política y culturale​


Juaritos24: Podrias decir mas?
Juaritos24: Segun yo es la constitucion en el articulo 2 pero quisiera saber mas para confirmarte

Respuestas

Respuesta dada por: velascolopezyojandav
11

Respuesta:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos

indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio

actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones

sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar

a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad

social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias

de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco

constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los

pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades

federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales

establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de

asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades

indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política

y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos

internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las

garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e

integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por

los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las

autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,

garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho

de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los

cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un

marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad

de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos políticoelectorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que

constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos

establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra

establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos

adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de

Explicación:

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