Respuestas
Respuesta:
-Cuando se ocasiona un daño patrimonial a un tercero, como consecuencia de un daño ambiental (responsabilidad civil)
-La responsabilidad que puede corresponder al Estado si éste es productor directo del daño o si siéndolo un particular, aquél no ha ejercido su actividad ordenadora adecuadamente (responsabilidad por conducta ilegítima). Un ejemplo es la demanda instaurada por una piscifactoría al Estado por la muerte de crías de pejerreyes por contaminación de las aguas producto de la actividad petrolera que explota el mismo Estado, otro ejemplo es cuando la Municipalidad autoriza a un particular instalar una fabrica en una zona residencial; o cuando la conducta del Estado ha causado un daño que ha producido un sacrificio especial en el demandante (responsabilidad por conducta legítima).
-La más específica es la responsabilidad por daños ambientales colectivos en los que el daño se hace a la comunidad.