Respuestas
Respuesta: Las actividades de inteligencia y contrainteligencia son llevadas a cabo por las dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional reglamentados por éstas para tal fin; el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Las
actividades de inteligencia y contrainteligencia estarán limitadas en su ejercicio al respeto
de los derechos humanos, al cumplimiento estricto de la Constitución, la ley, el Derecho
Internacional Humanitario, y en especial al apego al principio de la reserva legal, que
garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, la intimidad personal y
familiar y al debido proceso.
Ninguna información para propósitos de inteligencia y contrainteligencia podrá ser
obtenida con fines diferentes de:
a. Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del
régimen democrático y la seguridad y defensa de la Nación, y prevenir de
amenazas contra las personas residentes en Colombia y los ciudadanos
colombianos en todo tiempo y lugar;
b. Proteger a la población y las instituciones democráticas frente a amenazas
tales como el terrorismo, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y
otras amenazas de igual naturaleza.
En ningún caso la información con propósitos de inteligencia y contrainteligencia será
recolectada, procesada o diseminada por razones de género, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización
sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier
partido político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición.
Respuesta: fuerzas militares :3 y policía nacional
Explicación: