aspectos que se puede mejorar para evitar la corrupción.
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Regular el papel de los Lobbies
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno supuso un gran paso, pues éramos de los pocos países que no contábamos con esta normativa, pero en su regulación se observan importantes carencias, que, tras el tiempo transcurrido, desde su aprobación aconsejan ya una modificación.
Y una de las más relevantes es la regulación de los lobbies y el papel que pueden desempeñar en la gestión pública, su existencia informal y que con frecuencia juegan un papel importante en la toma de decisiones públicas exigen máxima transparencia para garantizar que no consiguen situar sus interese particulares sobre el interés general, y para ello es necesario articular formalmente dicha participación.
2) Establecer un régimen sancionador
Y continuamos con las carencias regulatorias, porque pese al gran avance que ha supuesto la aprobación de una normativa básica en materia de transparencia, quizás su mayor talón de Aquiles viene dado por la inexistencia de un régimen sancionador que penalice los incumplimientos de las obligaciones en materia de transparencia y buen gobierno.
Aunque algunas normativas autonómicas sí contemplan sanciones, la falta de generalización de las mismas impide la eficacia real de las previsiones legales, y genera un efecto desincentivador, de normas sin efectos reales, pues la falta de cultura de cumplimiento normativo hace que sin sanción no exista obligación, por lo que se deja a criterio de cada organización el nivel de cumplimiento.
3) Reconocer el carácter fundamental al derecho de acceso a la información
Pese a las múltiples demandas por parte de expertos y doctrina, el anclaje constitucional del derecho de acceso a la información en el artículo 105 en lugar del artículo 20 traslada un mensaje de debilidad en su configuración frente a otros modelos de derecho comparado que lo sitúan al máximo nivel regulatorio.
El derecho de acceso forma parte de ese derecho a una buena administración que reconoce el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales, y su reconocimiento como derecho fundamental supondría no afecta únicamente a su naturaleza, sino también a su protección y posición en el ordenamiento jurídico, para evitar que los numerosos límites, causas de inadmisión y otras prescripciones legales se configuren como el mayor obstáculo en su ejercicio.