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Si bien con la Ley 19 del 2012 se eliminó la obligación de registrar los libros de contabilidad ante las Cámaras de Comercio (excepto el libro de actas y el de socios y accionistas), para efectos de que la contabilidad misma se constituya como prueba, debe realizarse el registro de algunos de ellos ante la DIAN.
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Si bien con la Ley 19 del 2012 se eliminó la obligación de registrar los libros de contabilidad ante las Cámaras de Comercio (excepto el libro de actas y el de socios y accionistas), para efectos de que la contabilidad misma se constituya como prueba, debe realizarse el registro de algunos de ellos ante la DIAN.
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