Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
Para la mayoría de los procesos con arreglo a los Reglamentos REACH, CLP y biocidas, debe incluir la información siguiente en su expediente con el fin de identificar claramente la sustancia:
Nombre de la sustancia e identificadores asociados. Estos podría ser, por ejemplo, el nombre IUPAC, el número EINECS o ELINCS, o el número CAS.
Fórmulas moleculares y estructurales, si procede.
Información sobre la composición y el grado de pureza de la sustancia.
Datos espectrales e información analítica para verificar la identidad y la composición de la sustancia.
Preguntas similares
hace 5 años
hace 5 años
hace 8 años
hace 8 años
2.Una sustancia no puede separarse en otras por ningún medio físico. ...
3.Las sustancias se pueden clasificar en sustancia simple y Sustancia compuesto.