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Autoprotección, en adelante NBA, en su Artículo 4.1.b, dice que “El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad”,
Explicación:
espero te sirva
corazon pliss
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