AYUDA PORFAVOR ES PARA HOY
Analiza los siguientes artículos de la Ley 1420 y responde:
LEY No 1420 DE EDUCACIÓN COMÚN (8 DE JULIO DE 1884)
Artículo 1- La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
Artículo 2- La instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de la higiene.
Artículo 6- El minimum de instrucción obligatoria, comprende las siguientes materias: Lectura y Escritura; Aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesas y medidas); Geografía particular de la República y nociones de Geografía Universal; de Historia particular de la República y nociones de Historia General; Idioma nacional, moral y urbanidad; nociones de higiene: nociones de Ciencias Matemáticas, Físicas y
Naturales; nociones de Dibujo y Música vocal; Gimnástica y conocimiento de la Constitución Nacional, para las niñas será obligatorio, además, los conocimientos de labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencillas, y en
las campañas, nociones de agricultura y ganadería.
(...)
Artículo 8- La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas
de clases.”
a) Explica con tus palabras el artículo n°2 de la ley.
b) Lee el artículo 6 y explica cuál es la finalidad de que se enseñe “Historia particular de la República
y nociones de Historia General”, ¿por qué hacen esa diferencia entre Historia de la República e
Historia General? ¿se enseñarán las dos de igual manera? ¿por qué?
c) El artículo n°8 despertó malestar entre los miembros de la Iglesia, ¿por qué crees que fue así?
Respuestas
Respuesta:
Explicación:
Ley 1420
Ley reglamentando la Educación Común.
El Senado y Cámara de Diputa los de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza
de--Ley:
CAPITULO 1
Principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primarias.
Art. 1° La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultánea mente el desarrollo moral,
intelectual y físico de todo niño de seis á catorce años de edad.
Art. 2° La instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme á los preceptos de la
higiene.
Art. 3° La obligación escolar comprende á todos los padres, tutores ó encargados de los niños, dentro de la
edad escolar establecida en el artículo. 1°
Art. 4° La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares ó en el
hogar de los niños; puede comprobarse por medio de certificado y examen, exigir su observancia por medio
de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso ete de una escuela