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REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 24-12-2010
Notas sobre la vigencia de este Reglamento:
1. De conformidad con el Artículo Primero Transitorio del Reglamento del Senado de la República, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2010 y que entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, “a partir
de esa fecha dejarán de ser aplicables en cuanto se refiere al Senado de la República, las disposiciones
relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”.
2. De conformidad con el Artículo Tercero Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010 y que entró en vigor el 1 de enero de 2011,
“quedan sin efecto para la Cámara de Diputados, las disposiciones contenidas en el Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de marzo de 1934 y sus reformas”.
3. De conformidad con el Artículo Noveno Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010 y que entró en vigor el 1 de enero de 2011, “todas
aquellas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos que sean materia de Congreso General, así como de la Comisión Permanente, seguirán vigentes en
tanto no se expida el ordenamiento específico”.
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