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Relaciones con otros órganos de las Naciones Unidas
Esta sección trata sobre las relaciones del Consejo de Seguridad con los demás órganos principales de las Naciones Unidas: la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría. Incluye también información relativa al Comité de Estado Mayor que, con arreglo a los Artículos 45, 46 y 47 de la Carta de las Naciones Unidas, goza de una relación especial con el Consejo de Seguridad. En el volumen correspondiente al período 2004-2007, la subsección dedicada a las relaciones con la Asamblea General abarca aspectos de la Comisión de Consolidación de la Paz, el único órgano subsidiario creado en forma conjunta por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. En cada una de las subsecciones del Repertorio enumeradas más abajo se presentan estudios de casos e información de otra índole que pueden ser de utilidad para destacar la forma en que el Consejo interpretó en sus deliberaciones y aplicó en sus decisiones las disposiciones de los Artículos conexos de la Carta.
Relaciones con la Asamblea General
En el Repertorio se muestran las relaciones entre el Consejo de Seguridad y la Asamblea General mediante el vínculo que une a los dos órganos principales cuando se ocupan de cuestiones relacionadas con la paz y la seguridad, y se expone asimismo la práctica seguida por el Consejo en lo relativo al nombramiento del Secretario General, a las elecciones de magistrados de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda y a las recomendaciones de la Asamblea General al Consejo, entre otros asuntos. Además, esta subsección abarca las relaciones entre el Consejo de Seguridad y algunos órganos subsidiarios establecidos por la Asamblea General, como también los informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad.
1946-1951 1952-1955 1956-1958 1959-1963 1964-1965 1966-1968 1969-1971 1972-1974 1975-1980 1981-1984 1985-1988 1989-1992 1993-1995 1996-1999 2000-2003 2004-2007 2008-2009 2010-2011 2012-2013 2014-2015 2016-2017 2018
Convocatoria a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General
De conformidad con el Artículo 20 de la Carta, la Asamblea General podrá convocar a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas. En esta porción de la subsección se abordan la práctica y los debates del Consejo de Seguridad en relación con casos en que el Consejo pidió a la Asamblea General que convocara a un período extraordinario de sesiones conforme a lo estipulado en el Artículo 20.
1946-1951 1956-1958
1959-1963 1975-1980 1981-1984
Explicación: