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Artículo 138°. - La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.
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hola espero que esto te ayude.
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Articulo 138° .- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el poder judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución y a las leyes . En todo proceso , de existir imcompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal , los jueces prefieren la primera.
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