Respuestas
Respuesta:
Antes de entrar em materia. séanos permitido recordar algunos principios elementales del Derecho Internacional Publico que inciden directamente en el caso y que nos ayudarán a comprenderlo mejor.
- Sabemos que el Estado es uno de los sujetos del Derecho Internacional, el qual, según opinión uniforme de la doctrina y prática internacionales, se forma por la conjugación de tres elementos, a saber: un territorio, una población y un Gobierno. La reunión de estos tres elementos es indispensable para que exista un Estado.
- El territorio puede ser definido, con propiedad, "como el cuadro físico en que el Estado ejerce la plenitud de sus poderes de la manera más exclusiva".
- El território comprende el espacio terrestre, el espacio marítimo y el espacio aéreo.
- El derecho del Estado sobre su territorio constituye la soberanía territorial.
- La soberanía territorial se extiende hasta las fronteras del Estado.
2. Fronteras y límites. Clases de límites
- Ahora bien, las fronteras de un Estado están separadas de las de otro Estado por una línea divisoria o límite, cuyo respeto recíproco se impone a todos los miembros de la comunidad internacional.
- Aunque se suele emplear el término frontera como si fuera sinónimo de límite, creemos que es conveniente distinguir la diferencia que hay entre ellos.
- La frontera es una zona y el límite es una línea.
- Los límites pueden ser naturales o artificiales.
- Los límites naturales , arcifinios o geográficos, se establecen o se marcan por accidentes notables de la naturaleza, tales como las montañas y los ríos.
- Dentro de los límites naturales conviene destacar varias clases:
a) los límites orográficos, que se pueden aplicar en regiones montañosas trazando el límite por la línea que une las cumbres más elevadas de una cadena única o bien por la línea que pasa por la base o al pie de los macizos montañosos;
b) los límites hidrográficos, o sea, el límite pasa por el divortium aquarum o línea divisoria de las aguas situadas entre dos cuencas hidrográficas;
c) los límites fluviales, es decir, que el límite sigue el curso de un rio.
En este caso se puede adoptar el thalweg - línea de las mayores profundidades - en los ríos navegables y la línea media en los que no lo son, o bien una de las riberas para dejar el río bajo la soberanía de un solo Estado;
d) los límites lacustres, que son aquellos en los que el límite pasa por el medio del lago.
Si en el medio del lago hay islas de poca extensión y si se desea evitar su desmembramiento, se puede introducir las inflexiones necesarias para dejarlas bajo una u otra soberania; y
e) los límites marítimos. El límite entre el mar territorial y la alta mar constituye jurídicamente, al decir de varios tratadistas, una frontera internacional, en consideración a que el mar territorial forma parte del espacio reservado a la soberanía del Estado.
En cuanto a los límites artificiales, son líneas imaginarias de dos clases:
Respuesta:
Un límite internacional es una línea imaginaria, convencional y arbitraria que separa dos o más estados contiguos. Todos los límites internacionales responden a decisiones humanas; por lo tanto, no existen límites naturales, son todos artificiales, aunque utilicen algún elemento físico para apoyarse.
Explicación: