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Las elecciones en Venezuela, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tienen tres niveles, que obedecen a su división político-administrativa: Nacional (o federal), regional (o estadal) y municipal.
A nivel nacional, el pueblo venezolano elige a un Presidente de la República que funge como jefe de Estado y jefe de gobierno para un mandato de seis años con posibilidad de reelección inmediata. Según la Constitución de la República de Venezuela de 1961, un Presidente duraba en su cargo cinco años sin posibilidad de reelección inmediata. Por su parte, el poder legislativo nacional queda reservado para la Asamblea Nacional, de carácter unicameral, que es elegida para un período de cinco años con posibilidad de reelección para sus integrantes. Según la Constitución anterior, el poder legislativo consistía en el Congreso de la República de Venezuela, de carácter bicameral, e igualmente elegido para un período de cinco años.
A nivel estadal y municipal, las autoridades electas duran en sus cargos cuatro años y también tienen la posibilidad de reelegirse indefinidamente. Los Estados eligen Gobernadores, que ejercen el poder ejecutivo regional, y Consejos Legislativos, que son su poder legislativo. Por otro lado, los Municipios eligen a sus Alcaldes y Concejos Municipales, que ejercen el poder ejecutivo y legislativo, respectivamente, dentro de sus respectivas localidades. Sobre estos dos últimos niveles cabe señalar que la Constitución de la República de Venezuela de 1961 estipulaba que duraban en el ejercicio de sus funciones tres años, con posibilidad de una reelección inmediata en el caso de los ejecutivos.
Venezuela tiene un sistema multipartidista, con numerosos partidos políticos, la mayoría de ellos vinculados con doctrinas de izquierda. Además, la edad mínima para votar es de 18 años.
Dirigir la política general del Estado y representarlo;
Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;
Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;
Nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;
Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente o proponerle la prórroga de las ordinarias;
Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución;
Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;
Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los secretarios de Estado;
Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Nacional de Elecciones, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;
Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;
Dirigir la política y las relaciones internacionales;