sobre qué trata el artículo 73 de la Constitución nacional​

Respuestas

Respuesta dada por: miguelitoelangelito
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Respuesta:

Artículo 73 Bienes de dominio y uso público Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

Explicación:

ESPERO QUE TE AYUDE♥♥♥


Abigailchun: muchas gracias
Abigailchun: !!!!
Abigailchun: ❤️
mirhtayahari: y me alludo mucho gracias
marielacolman35mcr9: hola como estas soy de Perú
marielacolman35mcr9: xd
milagrosacosta239: hola me sirvio mucho GRACIAS
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