Respuestas
Respuesta dada por:
81
Respuesta:
Artículo 73 Bienes de dominio y uso público Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
Explicación:
ESPERO QUE TE AYUDE♥♥♥
Abigailchun:
muchas gracias
Preguntas similares
hace 5 años
hace 8 años
hace 8 años