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El artículo 1 de la Ley 1/2004, de horarios comerciales, establece el principio de libertad de los comerciantes para determinar los días y horas de su actividad comercial, en el marco de la ley y de las disposiciones que dicten las comunidades autónomas.
En cualquier caso, tienen plena libertad para determinar los días y horas de atención al público en todo el territorio nacional:
· Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustible y carburantes, flores y plantas.
· Las tiendas instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
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