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Real Audiencia del Cuzco
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La Audiencia y Cancillería Real del Cuzco fue el más alto tribunal de la Corona española en la zona del Cuzco del Virreinato del Perú. Fue creado en 1787. Con anterioridad a la creación de esta real audiencia, la jurisdicción sobre este territorio estaba dividido entre las Audiencias de Charcas y de Lima.
La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley XIV (Que los términos de la Ciudad del Cuzco se dividan entre las Audiencias de Lima y la Plata, conforme á esta ley) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, establece la división del territorio del Cuzco entre las dos Audiencias, de Charcas y Lima:1
Declaramos y mandamos, que todo lo que está desde el Collao, exclusivé ázia la Ciudad de los Reyes, sea y esté debaxo del distrito y jurisdicion de nuestra Audiencia Real, que reside en la Ciudad de los Reyes, y todo lo que está desde el Collao, inclusivé, ázia la Ciudad de la Plata, sea del distrito y limites de nuestra Audiencia de los Charcas; y que el Collao ázia la dicha Ciudad de la Plata, comiença desde el Pueblo de Ayavire, por el camino de Vrcosuyo: y desde el Pueblo de Asillo, por el camino de Humasuyo: y por el camino de Arequipa, desde Atuncana, ázia la parte de los Charcas: y que assimismo haya de ser y entrar en el distrito de la dicha Audiencia de los Charcas la Provincia de Sãvagana: y toda la Provincia de Carabaya, inclusivé, no perjudicando, como es nuestra voluntad que no perjudique esta declaracion y division, que assi hazemos en cosa alguna á la jurisdicion, que la dicha Ciudad del Cuzco tiene en los dichos terminos, sino que la tenga, según y de la forma que hasta aora la ha tenido.
El 3 de mayo de 1788, a través de una Real Cédula, se estableció la Real Audiencia del Cuzco con territorios que correspondían a las Audiencias de Lima y de Charcas. En una comunicación al Virrey Francisco Teodoro de Croix, el rey Carlos III establece el territorio jurisdiccional de la nueva Audiencia:
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