• Asignatura: Castellano
  • Autor: cynty123mero
  • hace 7 años

ayudame porfavor es para hoy : 3 soluciones para la discriminatorio racial

Respuestas

Respuesta dada por: qoylurani20lema
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podrias espisificar mas *-*

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Respuesta dada por: ambar78
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Igualdad de trato

El derecho a la igualdad de trato implica la ausencia de discriminación. Ésta puede ser directa e indirecta y, cuando se comete, ataca a la dignidad de las personas. La propia legislación reconoce el principio de igualdad de trato y distingue entre:

Discriminación directa. Una persona recibe un trato menos favorable que otra en una situación análoga o similar.

Discriminación indirecta. Una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral pueden ocasionar una desventaja particular a una persona.

Acoso discriminatorio. Cualquier conducta relacionada con una causa de discriminación, cuyo objetivo o consecuencia sea atentar contra la dignidad de una persona y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.

Orden o instrucción de discriminar. Cualquier orden de discriminar dada a una persona.

Para evitar la discriminación en cualquiera de sus formas, diversos organismos trabajan cada día en favor de la igualdad. Es el caso de las Unidades de Igualdad, creadas para desarrollar las funciones relacionadas con este principio entre hombres y mujeres en la Administración General del Estado, "en todas las áreas y niveles de actuación de todos los departamentos ministeriales". Entre sus funciones, destacan: elaborar estudios, asesorar, fomentar el conocimiento del principio de igualdad y velar por su aplicación efectiva.

Diversos centros en todo el país prestan asistencia, asesoran o promueven medidas para el fin de la discriminación

De cara a los ciudadanos, el Consejo para la igualdad de trato y no discriminación promociona este mismo principio desde octubre del pasado año en los ámbitos de la educación, la sanidad y el acceso a bienes y servicios -vivienda, empleo y ocupación-. Está compuesto tanto por representantes de todas las administraciones públicas como por las entidades que trabajan por la igualdad de trato y no discriminación y los agentes sociales. Sus funciones son: prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación por su origen racial o étnico, realizar análisis y estudios, promover medidas que contribuyan al fin de la discriminación y elaborar una memoria anual.

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