5 diferencias y 5 semejanzas entre la organización social y política republicana,democrática y la monarquía

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Respuesta dada por: juanladino762
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La izquierda está en plena ebullición. Desde diferentes frentes de la izquierda alternativa y social se llama a procesos de convergencia, regeneración e incluso se hacen referencias explícitas a un nuevo proceso constituyente que dote a la democracia española de nuevos sistemas de participación ciudadana, de un sistema garantista de derechos eficaz e incluso a una lista de derechos económicos y sociales más amplio. Los debates están en las calles, en los procesos como el de Alternativas desde Abajo, que se reúne este fin de semana en Madrid o en Convocatoria, que el jueves celebró su tercera reunión con la presencia de más de treinta organizaciones sociales y políticas, entre las que se encuentra como fuerza impulsora Izquierda Unida.

En este escenario cobra especial importancia la obra Modelos de democracia en España 1931 y 1978 de Rafael Escudero, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid. Un ensayo de derecho comparado que pretende proporcionar al lector las claves e instrumentos para valorar las dos constituciones españolas del siglo XX y, además, tratar de recuperar parte de la herencia constitucional republicana. "No para recordar de forma nostálgica un pasado que ya no volverá -asegura el autor- sino para contar con un sólido referente en el camino de construcción de una sociedad y un país más avanzados en términos políticos y sociales".

El presente artículo señala cinco puntos que diferencian a una Constitución de otra y que están recogidos a lo largo de la obra. No son los únicos. El establecimiento de las diferencias y similitudes ha llevado a Escudero a escribir más de 300 páginas. Sin embargo, sí son un buen inicio para comprender algunos de los problemas fundamentales que arrastra la democracia española y rescatar de la herencia republicana, al menos para ser discutidas y valoradas, las soluciones que durante la redacción constitucional creyeron que resolverían los grandes males que azotaban a España.

1. Una democracia participativa y una democracia de baja intensiva

La participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan a la colectividad denota la calidad de todo sistema democrático y afecta al grado de compromiso que las personas adquieren con él. "De la mayor o menos distancia entre la ciudadanía y los núcleos de poder, del fomento o no de herramientas democráticas que vayan más allá de elegir a sus representantes políticos cada cierto tiempo, dependerá una mayor implicación e identificación de las personas con el sistema; una mayor cultura democrática, en definitiva", escribe Escudero.

Es en este punto, señala Escudero, donde más se puede apreciar el modelo diferente de sociedad política hacia el que conduce cada una de las constituciones. Mientras que la constitución de 1931 parecía buscar una ciudadanía participativa y comprometida con la gestión de la res pública, el texto de 1978 prefiere limitar la participación ciudadana a la elección de los gobernantes, los parlamentarios y los representantes políticos.

El texto constitucional republicano buscó consolidar los mecanismos a través de los cuales la ciudadanía pudiera ejercer la soberanía directamente. Escudero señala dos mecanismos. Ambos contemplados en su artículo 66. "El referéndum sobre leyes votadas en las Cortes y la iniciativa legislativa popular" sin olvidar la extensión de la participación ciudadanía a otros ámbitos como la constitucionalización de la libertad sindical o el jurado popular.

La Constitución del 78, por su parte, no establece la figura del referéndum legislativo que sí contemplaba el texto de 1931. "Así pues, la diferencia es notable desde un prinicpio. El texto actual sólo establece la obligatoriedad de consultar a la ciudadanía mediante referéndum vinculante en los casos de reforma del núcleo duro de la Constitución y para la aprobación y reforma de algunos estatutos de autonomía", escribe.

Entre las razones por las que la Constitución del 78 ofrece tan poco espacio a la democracia directa, Escudero establece el "dominio que en la Transición continuaban ejerciendo las fueras conservadoras", un contexto internacional donde el viejo Estado de bienestar "se batía en retirada" y el paso del "paradigma de la legitimidad democrática al de la gobernabilidad como parámetro para ponderar la calidad de un sistema constitucional".

 

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