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Dado su carácter de servicio esencial de respuesta a siniestros y emergencias, la colaboración ciudadana no solo es básica sino exigible por la ley.
Por ello la recepción y uso del servicio debe considerarse de carácter obligatorio, aunque con motivo u ocasión de tales intervenciones se puedan lesionar derechos individuales o se puedan producir perjuicios patrimoniales.
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