Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
Dice el artículo 896 del Código Civil que la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. Los atributos típicos de la propiedad son el uso, disfrute, disposición y reivindicación (artículo 923 del Código Civil), pero no son todos.
Explicación paso a paso:
espero haberte ayudado :)
Preguntas similares
hace 8 años
hace 9 años
hace 9 años