Respuestas
El delito de peculado, en su modalidad dolosa, tiene como sujeto activo al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza los caudales o efectos públicos cuya percepción, administración o custodia le son confiados por razón de su cargo.
En el caso del peculado culposo, el sujeto activo será el funcionario o servidor público que, por culpa, da ocasión a que otra persona sustraiga los caudales o efectos.
-Conducta típica
El tipo penal sanciona, en el caso del peculado doloso, la apropiación o utilización de caudales o efectos públicos.
Apropiarse supone que el funcionario dispone personalmente del caudal o efecto público que tiene consigo por razón de su cargo, contraviniendo así los deberes funcionariales que le fueron encomendados
-Bien jurídico tutelado
Teniendo en cuenta lo mencionado por el Acuerdo Plenario N° 4-2005/CJ-116, el peculado es un delito pluriofensivo que busca: i) garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración Pública y ii) evitar el abuso de poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público, resguardando así los deberes funcionales de lealtad y probidad.
Otros tipos de peculado y diferencias con otras figuras similares
Por otra parte, el Código Penal peruano prevé el delito de peculado de uso que sanciona al funcionario público que “usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda” (art. 388). Como puede apreciarse, este delito sanciona el uso distinto al oficial y ajeno al servicio público de determinados bienes (vehículos, máquinas, etc.)[33]. De igual manera, prevé como posibles autores de este delito al contratista de obras públicas, y sus empleados (segundo párrafo del art. 388 del Código Penal) y una excepción cuando se trate de vehículos automotores vinculados al servicio personal por razón del cargo.
PD: espero que esta información te sirva ;3