• Asignatura: Psicología
  • Autor: ledyssergio123p6qc74
  • hace 7 años

alternativas de como combatir el peculado en el uso del poder publico

Respuestas

Respuesta dada por: andresitonano2019
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El delito de peculado, en su modalidad dolosa, tiene como sujeto activo al  funcionario o servidor público que se apropia o utiliza los caudales o efectos públicos cuya percepción, administración o custodia le son confiados por razón de su cargo.

En el caso del peculado culposo, el sujeto activo será el funcionario o servidor público que, por culpa, da ocasión a que otra persona sustraiga los caudales o efectos.

-Conducta típica

El tipo penal sanciona, en el caso del peculado doloso, la apropiación o utilización de caudales o efectos públicos.

Apropiarse supone que el funcionario dispone personalmente del caudal o efecto público que tiene consigo por razón de su cargo, contraviniendo así los deberes funcionariales que le fueron encomendados

-Bien jurídico tutelado

Teniendo en cuenta lo mencionado por el Acuerdo Plenario N° 4-2005/CJ-116, el peculado es un delito pluriofensivo que busca: i) garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración Pública y ii) evitar el abuso de poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público, resguardando así los deberes funcionales de lealtad y probidad.

Otros tipos de peculado y diferencias con otras figuras similares

Por otra parte, el Código Penal peruano prevé el delito de peculado de uso que sanciona al funcionario público que “usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda” (art. 388). Como puede apreciarse, este delito sanciona el uso distinto al oficial y ajeno al servicio público de determinados bienes (vehículos, máquinas, etc.)[33]. De igual manera, prevé como posibles autores de este delito al contratista de obras públicas, y sus empleados (segundo párrafo del art. 388 del Código Penal) y una excepción cuando se trate de vehículos automotores vinculados al servicio personal por razón del cargo.

PD: espero que esta información te sirva ;3


ledyssergio123p6qc74: no me ayudo pero gracias
andresitonano2019: ok :,,3
luisafernandaveUwU: a mi si me sirvio gracias
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