• Asignatura: Historia
  • Autor: julicerna15
  • hace 7 años

1_Resumir la situación Política en el Río de la Plata en 1810. 2_¿ Cuál es el contenido de la circular del 27 de mayo de 1810? Explicar sus consecuencias.
3-¿Es correcto decir Revolución del 25 de mayo de 1810?. Explicar

Respuestas

Respuesta dada por: braizzineth
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Respuesta:

1.:Provincias Unidas del Río de la Plata es el nombre utilizado por el Estado que, tras el triunfo de la Revolución de Mayo de 1810, suplantó al Virreinato del Río de la Plata. También es, de acuerdo a la Constitución de la Nación Argentina, uno de los nombres alternativos de la República Argentina.1​ En la declaración de independencia de este estado se utilizó el nombre Provincias Unidas en Sud América.

El estado surgió el 25 de mayo de 1810, en el marco de la Invasión Napoleónica a España, cuando una asamblea del Cabildo de Buenos Aires destituyó definitivamente al virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros y lo remplazó por una Junta de Gobierno2-.Como consecuencia del atribulado desarrollo que había tenido la reunión del llamado “Cabildo abierto del 22 de mayo de 1810” -de realización forzada por el bando criollo al tomar conocimiento de los últimos sucesos acontecidos en la península ibérica-, particularmente ante la postura sostenida en el mismo por el Fiscal de la Real Audiencia de Buenos Aires, D. Manuel Genaro de Villota, en su extensa y afirmada exposición, en la que aseveraba la falta de representatividad de la gente de Buenos Aires para adoptar una decisión que pudiera afectar a todos los pueblos del Virreinato, los que en esa reunión no se encuentran representados, argumentación sólida que le es respondida –en controvertidos términos- por Juan José Paso, el que, apelando a la denominada “doctrina de gestión de negocios”, sostiene que “así como los hermanos o los amigos podían tomar legítimamente el negocio ajeno para beneficiar al ausente o para salvarle sus derechos, así una capital o pueblo avanzado al peligro común de todos los de su círculo, tenía también la innegable facultad y el derecho propio de tomar por lo pronto, la gestión del asunto sin perjuicio de someterse después a la aprobación de sus condóminos o consocios”.

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