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Una característica fundamental del sistema de gobierno republicano es la división de poderes, constitucionalmente establecida, que son usualmente tres, divididos en cuanto a su funciones específicas: un órgano administrador, representado en el Poder Ejecutivo, otro “hacedor de leyes” llamado Poder Legislativo, y otro que tiene la misión de aplicar esas leyes en los casos específicos sometidos a su apreciación, que es el Poder Judicial. La división de poderes ya estuvo propugnada por Montesquieu, como un modo de equilibrar y controlar el poder evitando abusos por parte de quien lo detenta.
Otras características de la República, son: la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos; los gobernantes son responsables ante el pueblo que los eligió, por sus actos de gobierno; y la publicidad de dichos actos, que no deben ser secretos, sino puestos a conocimiento del público para poder ser controlados. Esto se hace a través del Boletín Oficial, los diarios de las sesiones legislativas, o la colección de fallos de la Corte Suprema.
Explicación: espero te sirva
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NACIO EN FETO EN EL ORIENTE DE MONGOLANDIA Y DERRWPENDE SE CAGO Y TUBIERON QUE LIMPIAR Y MEJOR LO VIOLARON