Qué sentido tiene, que se tenga que reglamentar el derecho al deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre
Respuestas
Respuesta:
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-05-2014
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Cultura Física y Deporte.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la
República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma
concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las
Autoridades Estatales, del Distrito Federal y las Municipales, así como los sectores social y privado, en
los términos que se prevén.
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la
distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto
en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus
manifestaciones y expresiones;
II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y
cultural de los habitantes en los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;
III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y
aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física,
cultura física y el deporte;
IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante
en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 09-05-2014
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V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante
en la prevención del delito;
VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como
complemento de la actuación pública;
VII. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la
implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades
penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas,
recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no
reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje;
Fracción reformada DOF 09-05-2014
VIII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas,
del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;
IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de
las Asociaciones Deportivas Nacionales;
X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento,
protección y conservación adecuada del medio ambiente;
XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social,
religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de
desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y
XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.
Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los
siguientes principios:
I. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamen
Explicación: