• Asignatura: Educ. Fisica
  • Autor: isabellagutierrezh08
  • hace 7 años

Qué sentido tiene, que se tenga que reglamentar el derecho al deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre

Respuestas

Respuesta dada por: javingoss
2

Respuesta:

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-05-2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

Artículo Único.- Se expide la Ley General de Cultura Física y Deporte.

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Título Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la

República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma

concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las

Autoridades Estatales, del Distrito Federal y las Municipales, así como los sectores social y privado, en

los términos que se prevén.

Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la

distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito

Federal y los Municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto

en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como

la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus

manifestaciones y expresiones;

II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y

cultural de los habitantes en los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y

aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física,

cultura física y el deporte;

IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante

en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 09-05-2014

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V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante

en la prevención del delito;

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como

complemento de la actuación pública;

VII. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la

implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades

penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas,

recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no

reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje;

Fracción reformada DOF 09-05-2014

VIII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas,

del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de

las Asociaciones Deportivas Nacionales;

X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento,

protección y conservación adecuada del medio ambiente;

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social,

religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de

desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los

siguientes principios:

I. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamen

Explicación:

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