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I- Introducción
A modo de continuación de nuestro trabajo “Preservación del Recurso Hídrico. Perspectiva Jurídica Nacional y de la provincia de Buenos Aires 1 este trabajo tiene por objetivo trazar un resumido esquema de las normas y organismos existentes en materia de uso, cuidado y preservación de la atmósfera a nivel nacional y de la provincia de Buenos Aires.
Previo a avanzar en ese análisis detallaremos los riesgos a que está sometida la atmósfera y las actividades y agentes que la contaminan.
Abordaremos también un aspecto muy sensible, como es el derecho a la información ambiental, y como contrapartida, la obligación del Estado de informar a los habitantes acerca de la calidad y estado de la atmósfera y de sus consecuencias sobre la salud.
Finalmente, al igual que en el trabajo “Preservación del Recurso Hídrico ….”, se impondrá concluir que la información ambiental provista por el Estado es casi inexistente y que la actividad desplegada por los organismos públicos, así como su beneficio al medio ambiente, son muy poco perceptibles.
Ello equivale a decir que, lamentablemente, el Estado hace muy poco para preservar la atmósfera.
II – Breve Reseña del Cuidado de la Atmósfera en Argentina
1- La limitada información disponible.
1.1. Anticipamos al lector que la información relativa a la contaminación a la que se ve sometida la atmósfera y sus consecuencias sobre la salud humana, que debe ser generada por el Estado, es escasa e insuficiente.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (“CEPAL”) destacó que dados los pobres indicios sobre el problema de la calidad del aire en la ciudad de Buenos Aires, es casi un misterio lo que ocurre en realidad con ese recurso 2 .
Por tal motivo, hemos considerado oportuno revisar las normas jurídicas en virtud de las cuales el Estado está obligado a generar y proporcionar esa información, como así también propiciar su cumplimiento.
1.2. La Constitución Nacional establece en su artículo 41 que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, como así también que las autoridades proveerán a la protección de este derecho y entre muchos otros, a la información y educación ambiental.
Lo propio pero en diferentes términos hace la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28 y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su articulo 26.
Por su parte, la ley 25.675 del año 2002 (Ley General del Ambiente) establece entre las políticas a implementar, la organización e integración de la información ambiental y el aseguramiento del libre acceso a la misma.
Dicha ley crea el Sistema de Ordenamiento Ambiental, que tiene a su cargo desarrollar la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios, las provincias, la ciudad de Buenos Aires y la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (“COFEMA”).
Además, la Ley General del Ambiente establece que las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deben proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental referida a las actividades que desarrollan 3
Como complemento, la Ley General del Ambiente garantiza a todo habitante la obtención de la información ambiental que administren las autoridades públicas y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.
Es decir que, salvo en este último supuesto, la totalidad de la información con que cuenten los estados nacional, provinciales y municipales debería estar disponible para el público.
1.3. Como hemos visto, el COFEMA tiene a su cargo el Sistema de Ordenamiento Ambiental.
En su resolución 94/04, el COFEMA reconoció al Sistema de Información Ambiental Nacional (S.I.A.N.) 4 como el sistema que administre los datos y la información ambiental disponible en los términos de la Ley General del Ambiente.
Es decir que el S.I.A.N. debería contener un sistema de información ambiental y proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos que debe generarse mediante la coordinación de la información generada por el Estado Nacional y los estados provinciales y municipales.
Lo cierto es que el S.I.A. Nno cuenta con información ambiental suficiente 5 , aun cuando entre los objetivos de dicho sistema se destacan los de
Explicación:
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A modo de continuación de nuestro trabajo “Preservación del Recurso Hídrico. Perspectiva Jurídica Nacional y de la provincia de Buenos Aires 1 este trabajo tiene por objetivo trazar un resumido esquema de las normas y organismos existentes en materia de uso, cuidado y preservación de la atmósfera a nivel nacional y de la provincia de Buenos Aires.
Previo a avanzar en ese análisis detallaremos los riesgos a que está sometida la atmósfera y las actividades y agentes que la contaminan.
Abordaremos también un aspecto muy sensible, como es el derecho a la información ambiental, y como contrapartida, la obligación del Estado de informar a los habitantes acerca de la calidad y estado de la atmósfera y de sus consecuencias sobre la salud.
Finalmente, al igual que en el trabajo “Preservación del Recurso Hídrico ….”, se impondrá concluir que la información ambiental provista por el Estado es casi inexistente y que la actividad desplegada por los organismos públicos, así como su beneficio al medio ambiente, son muy poco perceptibles.
Ello equivale a decir que, lamentablemente, el Estado hace muy poco para preservar la atmósfera.
es mucho mi ciela pero sirve