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Respuesta:
ARTÍCULO 101
Constitución Política de Colombia (1991)
ARTÍCULO 101 Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente
Respuesta: En el artículo 101 dice :
Artículo 101 ARTICULO 101º—Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación
Explicación:
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