• Asignatura: Religión
  • Autor: juanstebanmoreano
  • hace 7 años

5 formas de incumplir las normas y 5 de formas de cumplirlas​

Respuestas

Respuesta dada por: alegime2018
29

Respuesta:

1. Conductas objeto de corrección

Podrán ser objeto de medidas correctoras o disciplinarias las conductas contrarias a la convivencia en el centro

que sean realizadas por los alumnos y las alumnas dentro del recinto escolar o durante la realización de activi-

dades complementarias y extraescolares, así como durante la prestación del servicio de comedor y programas

de apertura.

Igualmente podrán ser corregidas o sancionadas aquellas acciones o actitudes que, aunque llevadas a cabo fue-

ra del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miem-

bro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación, en su caso, de poner en conocimiento

de las autoridades competentes dichas conductas.

2. Aplicación de medidas correctoras y disciplinarias

Las medidas correctoras y disciplinarias que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia

tendrán un carácter educativo y rehabilitador, garantizarán el respeto a los derechos de los alumnos y las alum-

nas y procurarán la mejora en las relaciones de convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.

En ningún caso los alumnos y las alumnas podrán ser privados del ejercicio de su derecho a la escolaridad.

No podrán imponerse medidas educativas correctoras ni disciplinarias que sean contrarias a la dignidad ni a la

integridad física, psicológica o moral de los alumnos y las alumnas.

La imposición de las medidas educativas correctoras respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y

de la alumna y deberá contribuir a la mejora del proceso educativo.

Cuando los hechos imputados pudieran ser constitutivos de delito o falta, deberán comunicarse a la autoridad

judicial. Todo ello sin perjuicio de que se tomen las medidas cautelares oportunas.

3. Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias

Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación del alumno

o de la alumna. Por ello se deberá tener en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, y la edad

del alumno o de la alumna.

A efectos de gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias, se

tendrán en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes:

a. El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

b. La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas de convivencia.

c. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del

centro.

d. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

e. La falta de intencionalidad.

f. El carácter ocasional del acto en la conducta y comportamiento habitual.

g. La provocación suficiente.

A los mismos efectos se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes:

a. La premeditación.

b. La reiteración.

c. Cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura, lengua, capacidad

económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales

o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d. Las ofensas de palabra y obra y los daños causados a los compañeros y al profesorado, incluyendo las rea-

lizadas por medios virtuales, en particular a alumnos menores de edad o recién incorporados al centro.

e. La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

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