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Respuesta:La única herramienta de democracia directa acogida en la Constitución es la Petición Colectiva Legislativa (art. 87 y Ley Orgánica de la Iniciativa Legislativa Popular). Tras la recogida de 500.000 firmas los promotores de la iniciativa solo pueden proponer al Congreso de los diputados su discusión.
Explicación:
:D
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