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Respuesta:
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos
públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio
en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De dicho precepto constitucional se desprenden los denominados principios
de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones,
tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público,
proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.
Ahora bien, en relación con el principio de proporcionalidad tributaria,
algunos autores como Manuel Hallivis Pelayo, ha sostenido que dicho principio
radica en que las contribuciones deben impactar a cada sujeto pasivo en función
de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y
adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, de tal manera que los
contribuyentes que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente
superior a los de medianos y reducidos recursos.1
A su vez, Adolfo Arrioja Vizcaino, ha señalado que la proporcionalidad
tributaria implica la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas, previstas
Explicación: