Principales Diferencias y semejanzas entre el sistema imperial de Otón I y el de las monarquias feudales
un pequeño resumen porfa
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Respuesta:
Los emperadores no gozaban de un poder absoluto donde, como en el código romano del Digesto, el rey era la "ley viva". Sino que tuvieron varias trabas que no dejaban actuar a su brazo libremente. Las tres principales fueron las siguientes.
El Sacro Imperio estaba dividido en grandes dominios feudales, cuyos dueños defendían enérgicamente su libertad de acción, y los emperadores no lograron crear instituciones comunes a todo el país ni establecer en las diversas regiones funcionarios que hicieran respetar su voluntad. Los grandes señores feudales mantuvieron celosamente el principio de la elección imperial e impidieron que por la transmisión hereditaria se afirmara la autoridad imperial.
la reunión, bajo un mismo cetro, de territorios heterogéneos, como el norte de Italia, cuya población difería mucho por raza, tradición y costumbre de los germanos y a la que los Alpes separaban naturalmente de Alemania.
A raíz de la restauración del Imperio, Otón I afirmó el derecho de los emperadores a intervernir en la elección de los pontífices, pero tal facultad desapareció desde que el papa Nicolás II (1059) estableció que la elección pontificia sería privativa del Cónclave o colegio decardenales. El antagonismo entre papas y emperadores subsistió avivado por la pretensión imperial, resistida por el pontificado, de sojuzgar a Italia.
Las relaciones entre los emperadores y los pontífices, jefes absolutos de la Iglesia de Occidente, abundaron en conflictos que debilitaron el poder imperial y papal.
MONARQUÍAS FEUDALES:
se desarrollaron en el periodo de la Plena Edad Media en la Europa Occidental, caracterizadas por la imposición demonarquías hereditarias patrimonializadas en fuertes dinastías en el espacio de los reinos que surgen frente a los poderes universales (Papa y Emperador) y como cúspide de las relaciones de vasallaje propias del feudalismo. Su localización en el tiempo se sitúa entre el siglo XI y el siglo XIII. La coincidencia temporal con lasCruzadas y la fase más expansiva de la Reconquista aumentó el protagonismo de estos reyes, que utilizaron estos procesos para volcar hacia el exterior la necesidad intrínseca del feudalismo por la guerra.
Hacia el interior de sus reinos, los reyes feudales apenas tienen más poder que el que les confiere el mantenimiento de la fidelidad de sus vasallos, sobre todo en la manifestación más importante que es el cumplimiento de la obligación del auxilium: el acudir con su hueste cuando son requeridos para un servicio militar. La capacidad de hacer cumplir esa obligación queda en la práctica en manos del vasallo, si este prefiere su fidelidad a otro señor o ejercer el poder por sí mismo. La sanción de la felonía (incumplimiento de la obligación del vasallaje, bien del señor, bien del vasallo) dependía de la capacidad militar efectiva del que la invocara. Otra cosa era la sanción religiosa de la excomunión, que ponía en manos de la autoridad religiosa un poderoso mecanismo, no menos eficaz por ser de origen espiritual.
La pobreza de recursos impositivos a disposición de los reyes era crónica, y lógica consecuencia de la ruralización en la sociedad feudal y el escaso dinamismo económico de los excedentes de su producción. La base del poder de los reyes consistía justamente en el reparto del patrimonio en tierras entre sus vasallos, en forma de feudo, lo que hacía a éstos en la práctica independientes, atendiendo a la lógica descentralizadora subyacente al sistema feudal, que difunde el poder hacia abajo en las redes vasalláticas.
No existe una relación directa entre el rey y los súbditos: está intermediada por la nobleza feudal, sea laica o eclesiástica (clero). Respondiendo a la obligación-derecho de consilium propia del vasallo a su señora, se hacía necesaria la confirmación de ciertas decisiones del rey por parte de esos cuerpos intermedios (a los que hay que añadir las emergentes ciudades). Tal necesidad tomó forma en la institucionalización de Parlamentos, Cortes, Estados Generales o asambleas semejantes (la más temprana el Alþingi de Islandia, 930, seguida por las Cortes de León, 1118).
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