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Según las constituciones que se expidieron en todo el territorio de la Nueva Granada, entre 1811 y 1815, un “ciudadano” era el hombre, colombiano, casado o mayor de edad, que supiera leer y escribir y que tuviera una propiedad raíz, o en su defecto ejerciera alguna profesión o industria, sin sujeción a otro en calidad .
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