Alfonso es un niño que recibe libro en braille porque es un ciego.¿Cual de los siguientes es un derecho ejercicio por Alfonso
Respuestas
Respuesta:
1. La accesibilidad como derecho fundamental
El acceso a la información, a las comunicaciones y a la cultura es un derecho fundamental de todo ser humano, consagrado por las Naciones Unidas y contemplado en la Constitución Nacional de Colombia en los artículos 1, 2, 13, 16, 47, 67, 69 y 70, pues es decisivo en el libre desarrollo de la personalidad.
Por lo tanto, el acceso a la información es un derecho básico, disponible para todos los públicos, que permite conocer sobre información económica, política, financiera, científica, así, del derecho a la información se derivan otros derechos como la educación, la cultura, el trabajo, la recreación y el deporte.
La accesibilidad no sólo al conocimiento, a la lectura y a la escritura, sino también a las instalaciones públicas y privadas, a los servicios públicos, a la señalización, el derecho a la ciudadanía y a la participación para hacer ejercicio de sus competencias ciudadanas.
2. El derecho a la información en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por nuestro país por la Ley 1346 de 2009, consagra en el literal A), del numeral 1 del artículo 21, sobre derecho a la información, que se debe “Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
3. El derecho a la información en la Ley Estatutaria de discapacidad
El artículo 16 Numeral 7º de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 establece que el Gobierno debe “Diseñar las estrategias de información y divulgación accesibles para personas con discapacidad…”.
La misma ley 1618 en su artículo 2, sobre definiciones en el numeral 2, al definir barreras, en el literal b), habla de las barreras a la información, “b) Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas”.
De igual manera, el artículo 17 de la Ley Estatutaria de discapacidad 1618 de 2013, en el numeral 14, señala que se debe “Asegurar que la Red Nacional de Bibliotecas sea accesible e incluyente para personas con discapacidad”.
4. El derecho a la información en la Ley 1680 de 2013
En este contexto, la Ley 1680 de 2013, que tiene por objeto, “garantizar el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión, a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para hacer efectiva su inclusión y plena participación en la sociedad”.
Adicionalmente establece el artículo 5 de la Ley 1680, que “El Gobierno Nacional establecerá las políticas que garanticen el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, al trabajo, a la educación y a las tecnologías de la información y fas comunicaciones, en concordancia con la Ley 1346 de 2009”.
Lo más importante de la Ley 1680 de 2013 es la excepción a los derechos patrimoniales de autor, en las obras literarias, científicas, artísticas, audiovisuales, producidas en cualquier formato, medio o procedimiento, que podrán ser reproducidas, distribuidas o adaptadas en braille y en los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas ciegas y con baja visión.
Esta adaptación se permite sin autorización de sus autores ni pago de los derechos de autor, siempre y cuando la reproducción, distribución, comunicación, traducción, adaptación, transformación o el arreglo sean hechos sin fines de lucro y cumpliendo la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas.
5. El derecho a la información en la Ley 1712 de 2014
Por su parte, la Ley Estatutaria 1712 de 2014 establece la transparencia en la información pública, así como el derecho al acceso a la información pública nacional, consagrando en el artículo 8, criterios diferenciales de accesibilidad para la población con discapacidad.
En este sentido, esta misma ley elevó el acceso a la información a derecho fundamental, derecho que garantiza el acceso a la información de las personas con discapacidad, pudiéndose interponer acción de tutela por su incumplimiento.
6. El derecho a la información en la Ley 1915 de 2018
Por último, encontramos la nueva Ley 1915 de 2018 de derechos de autor y que modifica la Ley 23 de 1982, estableciendo la exención del pago de derechos patrimoniales de autor, cuando se trate de la adaptación de una obra para personas con discapacidad visual.