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Respuesta:
El artículo 1° de la Ley 23.595 de Actos Discriminatorios (1988) establece que:
“Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
Como se observa, en su segundo párrafo no se incluye como motivo de discriminación la orientación sexual y la identidad de género. Antes de la aprobación de la ley en 1988, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) promovió su inclusión, y cuando su esfuerzo falló, ingresaron varios anteproyectos para modificar la ley. Sin embargo, un proyecto de modificación de la ley con la inclusión de la orientación sexual e identidad de género no fue presentado hasta el año 2005. Fue aprobado por el Senado en 2006, pero perdió estado parlamentario en la Cámara de Diputados en 2007. Ese mismo año, se presentó un nuevo proyecto que obtuvo la media sanción en 2008, pero luego perdió estado parlamentario en el Senado. Con el apoyo de la CHA y la Federación Argentina LGBT (FALGBT), se volvió a presentar el proyecto varias veces en los años siguientes, pero nunca salió de las dos cámaras.
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