¿Por qué crees que los mayas no tenían monedas de metal como las que usamos en la actualidad?

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Respuesta dada por: pechshaide
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Respuesta:

El presente trabajo analiza la relación que existe entre el derecho a la vida y el derecho a la protección de la salud a la luz de la doctrina, jurisprudencia y recientes reformas legislativas. Se razona en torno a las prácticas jurisprudenciales relativas a ambos derechos así como la influencia que, sobre el contenido del derecho a la protección de la salud en la Constitución, habría tenido la Reforma del AUGE del año 2005.

Explicación:

Esta compleja pregunta tiene, sin duda, implicaciones dogmáticas de la mayor importancia. Para comprender la tesis que se defenderá y el análisis que, en base a la misma, se hará de las normas y jurisprudencia nacionales, debemos comenzar recordando que el derecho a la vida, como todo derecho subjetivo, posee un piso y un techo que deben ser delimitados coherentemente. Frente a cualquier derecho reconocido en algún catálogo es indispensable, debido a la amplitud y abstracción con que éstos son consagrados, tener como instrumentos de interpretación ciertos principios que permitan echar luz, precisamente, sobre ese piso y ese techo que supone la exigibilidad de los derechos.

En este contexto, la pregunta clave parece ser qué significa decir que se tiene "derecho a la vida". Una autora que ha dado luces sobre este punto es Judith Jarvis Thomson, quien sostiene que el derecho a la vida puede entenderse fundamentalmente de tres maneras. En primer lugar, como un derecho que supone una obligación tanto negativa como positiva, es decir, por una parte, el derecho a no ser privado de la vida -a que nadie me mate- y, por otra, el derecho a recibir al menos lo mínimo indispensable para sobrevivir. En segundo lugar, algunos interpretan el derecho a la vida de modo más estricto y sostienen que éste no incluye el derecho a recibir algo por parte del Estado, sino que supone únicamente el derecho a que nadie atente contra mi propia vida. Por último, se sostiene que esa obligación de abstención admite, en verdad, excepciones como la legítima defensa o la pena de muerte, de manera que tenemos derecho tan sólo a que nadie nos prive arbitraria o injustamente de la vida3.

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