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LEY No. 2028 LEY DE MUNICIPALIDADES
DEL 28 DE OCTUBRE DE 1999
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DE MUNICIPALIDADES
T Í T U L O I
MUNICIPALIDAD Y GOBIERNO MUNICIPAL
C a p í t u l o I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto regular el régimen municipal establecido en el
Título VI de la Parte Tercera, Artículos 200° al 206°, de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°. (Ámbito de Aplicación). El ámbito de aplicación de la presente Ley es el siguiente:
1. Organización y atribuciones de la Municipalidad y del Gobierno Municipal;
2. Normas nacionales sobre Patrimonio de la Nación, Propiedad y Dominio Público; y
3. Control social al Gobierno Municipal.
Artículo 3º. (Municipio, Municipalidad y Gobierno Municipal).
I. Municipio es la unidad territorial, política y administrativamente organizada, en la jurisdicción y con
los habitantes de la Sección de Provincia, base del ordenamiento territorial del Estado unitario y
democrático boliviano.
II. En el Municipio se expresa la diversidad étnica y cultural de la República.
III. La Municipalidad es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio que representa institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y contribuye a la
realización de sus fines.
IV. El gobierno y la administración del Municipio se ejerce por el Gobierno Municipal.
Artículo 4º. (Autonomía Municipal).
I. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y
técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las
competencias establecidas por Ley.
II. La autonomía, municipal se ejerce a través de:
1. La libre elección de las autoridades municipales;
2. La facultad de generar, recaudar e invertir recursos;
3. La potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias
municipales;
4. La programación y ejecución de toda gestión jurídica, administrativa, técnica, económica, financiera,
cultural y social;
5. La potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la presente Ley y de sus propias Ordenanzas y
Resoluciones; y
6. El conocimiento y Resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades
normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la
presente Ley y las normas aplicables.
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