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Monarquía Hispánica, históricamente denominada Monarquía Católica1 o Monarquía de España,2 se refiere al conjunto de territorios con sus propias estructuras institucionales y ordenamientos jurídicos, diferentes y particulares, y que se hallaban gobernados por igual por el mismo soberano,3 el monarca español, a través de un régimen polisinodial de Consejos. El soberano español actuaba como rey —y en su caso con el correspondiente título nobiliario—, según la constitución política de cada Reino, Estado y Señorío,2 y por tanto, su poder formal variaba de un territorio a otro, pero actuaba como monarca de forma unitaria sobre todos sus territorios.4
La Monarquía incluía las Coronas de Castilla —con Navarra y los territorios de Indias— y Aragón —con Sicilia, Nápoles, Cerdeña y el Estado de los Presidios—, Portugal y sus territorios ultramarinos entre 1580 y 1640, los territorios del Círculo de Borgoña excepto 1598-1621 —Franco Condado, Países Bajos, más aparte Charolais—, el Milanesado, el marquesado de Finale, las Indias Orientales Españolas y el África española.56
Su extensión temporal es utilizada de forma diversa según la voluntad del autor que use la expresión: usualmente entre el comienzo del reinado conjunto de los Reyes Católicos78 en 1479 —también puede retrasarse su comienzo al inicio del reinado de Felipe II—9 y el final con los tratados de Utrecht y Baden (1713-1714) y los Decretos de Nueva Planta (1707-1716),10 que produjeron una ruptura en el sistema implantando una mayor homogeneidad y centralización política, relegando el sistema polisinodial.1112 Desde entonces, la denominación de Monarquía Hispánica ha permanecido para designar a la Monarquía Española durante el Antiguo Régimen, a lo largo del siglo xviii.
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