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14
Corresponderán al Presidente del organismo las siguientes funciones:
1.- Ostentar la representación del organismo.
2.- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Rectora y fijar el orden del día.
3.- Presidir, suspender y levantar sus sesiones.
4.- Moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto de calidad los empates.
5.- Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.
6.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del organismo.
7.- Ejercer las acciones legales necesarias en defensas de los intereses del organismo, dando cuenta a la Junta Rectora en la primera sesión que celebre.
8.- Resolver las reclamaciones previas a la vía civil o laboral.
9.- Adoptar, en casos de urgencia, las medidas necesarias en aquellos asuntos que sean competencia de la Junta Rectora, dando cuenta a ésta en la primera sesión que celebre.
10.- Contratar al personal al servicio del organismo y firmar los contratos de trabajo.
11.- Elaborar la liquidación del presupuesto y elevarla al Presidente de la Ciudad para su aprobación.
12.- Reconocer las obligaciones derivadas de gastos previamente aprobados y ordenar los pagos.
13.- Contratar obras, servicios y suministros de duración no superior a un año y que no excedan del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
14.- Elaborar la memoria, los anteproyectos de presupuestos y sus modificaciones y el inventario de bienes para su elevación a la Junta rectora.
15.- Negociar el convenio colectivo con el personal, proponiendo su aprobación a la Junta Rectora.
16.- Elaborar y proponer a la Junta Rectora la plantilla orgánica del organismo y la relación de puestos de trabajo.
17.- Las funciones que la Junta Rectora le delegue.
18.- Suscribir convenios con entidades públicas o privadas tendentes al buen fin de la gestión tributaria.
19.- Cuantas otras no estén expresamente atribuidas a la Junta Rectora del organismo.
1.- Ostentar la representación del organismo.
2.- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Rectora y fijar el orden del día.
3.- Presidir, suspender y levantar sus sesiones.
4.- Moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto de calidad los empates.
5.- Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.
6.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del organismo.
7.- Ejercer las acciones legales necesarias en defensas de los intereses del organismo, dando cuenta a la Junta Rectora en la primera sesión que celebre.
8.- Resolver las reclamaciones previas a la vía civil o laboral.
9.- Adoptar, en casos de urgencia, las medidas necesarias en aquellos asuntos que sean competencia de la Junta Rectora, dando cuenta a ésta en la primera sesión que celebre.
10.- Contratar al personal al servicio del organismo y firmar los contratos de trabajo.
11.- Elaborar la liquidación del presupuesto y elevarla al Presidente de la Ciudad para su aprobación.
12.- Reconocer las obligaciones derivadas de gastos previamente aprobados y ordenar los pagos.
13.- Contratar obras, servicios y suministros de duración no superior a un año y que no excedan del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
14.- Elaborar la memoria, los anteproyectos de presupuestos y sus modificaciones y el inventario de bienes para su elevación a la Junta rectora.
15.- Negociar el convenio colectivo con el personal, proponiendo su aprobación a la Junta Rectora.
16.- Elaborar y proponer a la Junta Rectora la plantilla orgánica del organismo y la relación de puestos de trabajo.
17.- Las funciones que la Junta Rectora le delegue.
18.- Suscribir convenios con entidades públicas o privadas tendentes al buen fin de la gestión tributaria.
19.- Cuantas otras no estén expresamente atribuidas a la Junta Rectora del organismo.
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3
El Presidente Constitucional de la República del Perú es el jefe de Estado y de Gobierno de la República del Perú. Personifica a la Nación Peruana, es el jefe del poder ejecutivo y jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú. Así mismo, el cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al funcionario público de mayor jerarquía.
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