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La Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes nace después de dos años de convivencia ininterrumpida (Artículo 2. Literal a) de la Ley 54). ... Es necesario aclarar que la Unión Marital de Hecho, nace desde que comienza la convivencia y la Sociedad Patrimonial a partir de los dos años de estar conviviendo.
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