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Respuesta:
En lo que respecta a su organización interna, podemos afirmar que
muchas ciudades contaron en su formación, con algunos rudimentos
constitucionales. En el final del siglo XI, -Pisa por ejemplo- comenzaron
a adoptar gradualmente una forma consular de gobierno, donde, para
evitar el abuso de poder, el consul era sustituido en sus funciones
cada un ano. En la segunda mitad del siglo XII, el comenzaba
a ser suplantado por el podesta –un funcionario asalariado, al que
se le otorgaba el poder supremo en las esferas administrativas y
judiciales, pero que no pertenecía a la ciudad que lo contrataba. Este
procedimiento objetivaba implementar una administración publica
semejante a su ciudad de origen, anhelada por los contratantes, y
garantir la imparcialidad, esto es, garantizar que ningún vínculo o
lealtad local le influenciara en la emisión de juicios sobre las partes
en conflicto. Era electo por el voto de los ciudadanos por un periodo de
seis meses o un ano, al final del cual daba cuenta a dos consejos –uno ˜
mayor, de unos seiscientos miembros de los varios grupos sociales que
formaban la ciudad, pero de menor importancia, y otro mas cerrado,
con no mas de cuarenta miembros de la clase social de mayor destaque
(los nobles), pero de mayor influencia no solo cuando se indicaba
el candidato a podesta, sino también a la hora de juzgarlo.
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