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Estos fueron, en uno u otro momento, el Ducado de Milán, los Presidios de Toscana, el Marquesado de Finale y los reinos de Nápoles, Sicilia y Cerdeña. La presencia u ocupación militar de hecho de algunas otras zonas (como los Estados Pontificios durante el saco de Roma de 1527; o la de la Valtelina entre 1620 y 1639) no se suelen considerar como suficientes para la inclusión de tales territorios en tal conjunto.Los territorios de la Italia española institucionalmente eran independientes entre sí, siendo cada uno de ellos gobernados a través de un virrey o figura semejante que ejercía su poder por delegación del rey en cuanto duque de Milán o rey de Nápoles en cada caso; y manteniendo su propia legislación, fiscalidad y demás particularidades. Pero sí que eran todos ellos administrados centralizadamente a través del Consejo de Italia, residente en la Corte allí donde estuviera ésta (fija a partir de capitalidad de Madrid [1561]). También hay que tener en cuenta las limitaciones que términos como centralización o el mismo ejercicio del poder político tiene en el contexto de una monarquía autoritaria que no se conformó como monarquía absoluta hasta el siglo XVIII, justamente tras la separación política de los reinos italianos de la monarquía española.
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