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En el caso del empleador, tendrá igualmente responsabilidades frente a la Seguridad Social (multas y reintegros) e, incluso puede incurrir en delito si las cuotas dejadas de ingresar superan los 50 mil euros (artículo 307 del Código Penal).
yoooo1616:
pero y la sociedad que gana con eeso??
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